Arriendos e inmuebles

Contrato de arriendo habitacional

Arriendo de vivienda, con renta, garantía, plazo y estado del inmueble.

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Una plantilla resuelve el caso típico. Si el tuyo tiene algo distinto —más partes, cláusulas especiales, montos o plazos que cuidar—, un abogado del estudio lo redacta para ti.

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¿Qué es este documento?

Es el contrato con que se arrienda una vivienda: casa o departamento destinado a habitación. En Chile se rige por la Ley 18.101, que fija reglas que las partes no pueden dejar sin efecto en perjuicio del arrendatario, aunque lo pacten por escrito.

Eso es lo primero que hay que entender: no todo lo que se escribe vale. Los plazos de desahucio, el procedimiento de restitución y ciertas protecciones del arrendatario son irrenunciables. Un contrato que promete el desalojo inmediato ante el primer atraso no se cumple así en la práctica; hay que ir a tribunales.

El escrito sirve, sobre todo, para probar: quién arrienda, por cuánto, desde cuándo, en qué estado estaba el inmueble y qué se pagó de garantía. La mayoría de los conflictos de arriendo se pierden por falta de prueba, no por falta de derecho.

¿Cuándo lo necesitas?

Siempre que entregues o tomes en arriendo una vivienda, incluso entre conocidos. El arriendo de palabra es válido, pero deja sin prueba la renta pactada, la garantía entregada y el estado del inmueble.

Con mayor razón si hay codeudor solidario, si el inmueble se entrega amoblado, si hay mascotas, o si el arrendatario va a hacer mejoras. Todo eso hay que pactarlo antes, no cuando aparece el problema.

¿Qué incluye?

  • —Individualización de las partes y del inmueble arrendado
  • —Renta, fecha de pago, forma de pago y reajuste
  • —Plazo del contrato y reglas de renovación o término
  • —Garantía: monto, destino y condiciones de devolución
  • —Estado del inmueble y acta de entrega con inventario
  • —Gastos comunes, servicios básicos y contribuciones: quién paga qué
  • —Prohibiciones de uso, subarriendo y mejoras
  • —Causales de término y procedimiento de restitución conforme a la Ley 18.101

Preguntas frecuentes

¿Hay que firmarlo ante notario?+

No es un requisito de validez: el arriendo vale entre las partes por el solo acuerdo. Pero autorizar las firmas ante notario le da fecha cierta al contrato y facilita la prueba, que es donde se pierden la mayoría de los conflictos de arriendo. Cuesta poco y evita discusiones sobre si el documento es el que se firmó.

¿Puedo subir la renta cuando quiera?+

No durante el plazo pactado. La renta se ajusta como diga el contrato: si se pactó en pesos, con el reajuste convenido —normalmente la variación del IPC cada cierto período—; si se pactó en UF, el reajuste es automático por la propia unidad. Fuera de eso, cambiar la renta requiere acuerdo de ambas partes.

¿La garantía sirve para pagar el último mes?+

No, y el contrato lo dice expresamente. La garantía cauciona los daños al inmueble y las cuentas pendientes, y se devuelve una vez restituido el inmueble y hechas las deducciones que correspondan. Usarla como pago de renta deja al arrendador sin cobertura justo cuando la necesita.

¿Qué pasa si el arrendatario no paga o no se va?+

El término y la restitución se rigen por la ley de arrendamiento de predios urbanos y hay que pasar por tribunales: no existe el desalojo por mano propia, ni siquiera con una cláusula que lo autorice. Lo que sí ayuda es tener el contrato escrito, la mora documentada y los avisos enviados.

Dominio público

Esta plantilla se publica bajo CC0 1.0: renunciamos a nuestros derechos de autor y queda en dominio público, así que puedes usarla, modificarla y redistribuirla para cualquier fin, sin permiso ni atribución.

Es información general para la legislación chilena y se entrega tal cual, sin garantías. No constituye asesoría legal ni crea una relación abogado-cliente. Cada situación es distinta: si el asunto es relevante, consulta a un abogado antes de firmar.

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