¿Qué es este documento?
Es el requerimiento de pago que se envía antes de demandar: una comunicación extrajudicial que detalla la deuda, fija un plazo para pagarla y advierte que, si no se paga, vendrán las acciones judiciales. No es una demanda ni un requerimiento judicial, y así lo dice expresamente al pie.
Su valor es doble. Por un lado deja constancia escrita de que cobraste, de cuánto y desde cuándo, lo que después sirve como antecedente. Por otro, abre una puerta: la mayoría de las deudas se cobran mejor con un convenio de pago que con un juicio, y esta carta es la que da pie a esa conversación sin romper la relación comercial.
El tono importa. Una cobranza agresiva puede volverse en contra, sobre todo si el deudor es consumidor: la ley del consumidor regula cómo puede hacerse la cobranza extrajudicial y qué gastos pueden cobrarse por ella.
¿Cuándo lo necesitas?
Apenas la deuda está vencida y el recordatorio informal no funcionó. Antes de escalar conviene tener un documento que fije con precisión el monto, la fecha de vencimiento y el plazo que estás dando.
También como paso previo obligado cuando el contrato exige un requerimiento escrito antes de dar por terminada la relación o de cobrar intereses. En esos casos la carta no es opcional: es el gatillo que hace exigible lo demás.
Y cuando quieres negociar. Un deudor que recibe un detalle claro de lo que debe y una invitación explícita a convenir suele responder; uno que recibe una demanda, se defiende.
¿Qué incluye?
- —Identificación del acreedor, del deudor y de quien firma en su representación
- —Detalle de la deuda: origen, documento que la respalda, capital, intereses y total a la fecha
- —Fecha de vencimiento y días de mora acumulados
- —Plazo concreto para pagar y forma de pago, con los datos bancarios de destino
- —Advertencia de las acciones judiciales y de los costos que implicarían para el deudor
- —Invitación expresa a convenir un plan de pago como alternativa al juicio
- —Datos de contacto y horario para coordinar la regularización
- —Salvedad por si el pago ya se hizo y reserva íntegra de derechos y acciones
Preguntas frecuentes
¿Esta carta interrumpe la prescripción?+
No por sí sola. La interrupción civil de la prescripción opera con la demanda judicial, no con una carta. Lo que sí puede interrumpirla es que el deudor reconozca la deuda: si responde aceptándola, o firma un convenio de pago, ese reconocimiento sí produce efectos. Es una razón más para buscar una respuesta escrita.
¿Puedo cobrar gastos de cobranza?+
Depende de con quién estés tratando. Si el deudor es un consumidor, la ley del consumidor limita los gastos de cobranza extrajudicial que pueden cobrarse y regula la forma de hacerla, incluidos horarios y prohibición de apremios indebidos. Entre empresas hay más libertad, pero igual debe estar pactado.
¿Qué intereses puedo exigir?+
Los que se hayan pactado, con el techo del interés máximo convencional vigente. Si no se pactó nada, la mora en obligaciones de dinero da derecho al interés corriente conforme a las reglas generales. Cobrar por sobre el máximo convencional no solo es inexigible: la ley lo sanciona reduciéndolo.
¿Cómo la envío para que sirva de prueba?+
Por el medio que el contrato indique, si dice algo. Si no, conviene una vía que deje constancia de envío y recepción: carta certificada, correo electrónico a la dirección registrada, o entrega con acuse de recibo. Guarda el comprobante junto con la copia de la carta.
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