Empresas y sociedades

Constitución de SpA

Estatutos para constituir una Sociedad por Acciones, la forma más usada por empresas y startups en Chile.

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Una plantilla resuelve el caso típico. Si el tuyo tiene algo distinto —más partes, cláusulas especiales, montos o plazos que cuidar—, un abogado del estudio lo redacta para ti.

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¿Qué es este documento?

La sociedad por acciones es la forma societaria más usada hoy en Chile para emprender e invertir. Está regulada en el Código de Comercio y tiene dos rasgos que explican su popularidad: puede constituirse y funcionar con un solo accionista, y sus estatutos admiten una libertad de configuración que las otras formas no tienen.

Esa libertad es el punto. En una SpA se pueden pactar series de acciones con derechos distintos, quórums especiales, restricciones a la transferencia, mecanismos de salida, administración por un tercero. Es lo que la hace el vehículo natural para levantar capital: el inversionista trae condiciones y los estatutos las pueden acomodar.

Esta plantilla es la versión por escritura pública, la que se usa cuando quieres estatutos a tu medida. Existe también la vía del régimen simplificado en línea, más rápida y sin costo, pero con estatutos estandarizados que no admiten cláusulas propias.

¿Cuándo lo necesitas?

Cuando vas a formalizar un negocio y quieres estatutos hechos a la medida: más de un accionista con reglas particulares entre ellos, restricciones a la venta de acciones, quórums reforzados para ciertas decisiones, o una estructura de administración que no sea la estándar.

También cuando hay inversión a la vista. Un inversionista que entra al capital normalmente exige cláusulas específicas, y es más limpio constituir con ellas que modificar los estatutos después.

Si en cambio necesitas una sociedad simple y rápida para empezar a facturar, evalúa primero el régimen simplificado en línea: es gratuito, se hace el mismo día y siempre puedes migrar o modificar los estatutos más adelante.

¿Qué incluye?

  • —Comparecencia de los accionistas ante notario y declaración de constitución
  • —Nombre, domicilio, duración y objeto social de la sociedad
  • —Capital, número y características de las acciones, y forma de suscripción y pago
  • —Régimen de las acciones: registro, transferencia y derecho preferente de suscripción
  • —Restricción opcional a la cesión de acciones entre accionistas y hacia terceros
  • —Administración, facultades del administrador o directorio y representación de la sociedad
  • —Junta de accionistas: convocatoria, quórums y materias reservadas
  • —Utilidades, dividendos y estados financieros
  • —Disolución, liquidación y cláusula de arbitraje
  • —Artículo transitorio de poderes para el trámite de legalización

Preguntas frecuentes

¿Puedo constituirla con un solo accionista?+

Sí. Es una de las características distintivas de la SpA: la ley permite que se constituya y subsista con un único accionista, sin necesidad de buscar un socio de relleno como ocurría antes con otras formas societarias.

¿Escritura pública o Empresa en un Día?+

Depende de si necesitas estatutos propios. El régimen simplificado en línea es gratuito, rápido y suficiente para la mayoría de los casos, pero trabaja con formularios estandarizados. Si vas a pactar series de acciones, restricciones de transferencia, quórums especiales o condiciones exigidas por un inversionista, la escritura pública es el camino.

¿Qué hay que hacer después de firmar la escritura?+

Legalizarla: dentro de un mes contado desde la fecha de la escritura hay que inscribir un extracto en el Registro de Comercio del domicilio social y publicarlo por una vez en el Diario Oficial. Recién ahí la sociedad queda regularmente constituida. Después vienen RUT e inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.

¿Hay un capital mínimo?+

No existe un capital mínimo legal para la SpA. Lo que sí importa es declarar un capital coherente con la operación y cumplir con enterarlo en el plazo que fijen los estatutos: las acciones suscritas y no pagadas dentro de plazo tienen consecuencias para el accionista moroso.

Dominio público

Esta plantilla se publica bajo CC0 1.0: renunciamos a nuestros derechos de autor y queda en dominio público, así que puedes usarla, modificarla y redistribuirla para cualquier fin, sin permiso ni atribución.

Es información general para la legislación chilena y se entrega tal cual, sin garantías. No constituye asesoría legal ni crea una relación abogado-cliente. Cada situación es distinta: si el asunto es relevante, consulta a un abogado antes de firmar.

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