¿Qué es este documento?
El NDA mutuo protege a las dos partes: ambas entregan información y ambas quedan obligadas a guardarla. Es el formato natural cuando la conversación es entre pares y ninguna quiere quedar en desventaja frente a la otra.
La diferencia con el unilateral no es solo de forma. En un NDA mutuo cada parte es a la vez emisora y receptora, así que las cláusulas de uso permitido, de plazo y de destrucción deben funcionar en ambos sentidos. Un error habitual es tomar un NDA unilateral y solo cambiar los nombres: quedan obligaciones que en la práctica pesan sobre una sola parte.
¿Cuándo lo necesitas?
En una negociación entre dos empresas que evalúan una alianza, una fusión, una integración técnica o un acuerdo de distribución, donde las dos van a abrir números, procesos o tecnología.
También en due diligence recíproca y en conversaciones entre competidores que exploran colaborar: ahí conviene además ser cuidadoso con qué información se comparte, porque intercambiar precios o clientes puede tener implicancias de libre competencia más allá del contrato.
¿Qué incluye?
- —Definición recíproca de información confidencial: cada parte es a la vez emisora y receptora
- —Exclusiones estándar: información pública, previamente conocida, desarrollada de forma independiente o requerida por autoridad
- —Obligaciones simétricas de reserva y de uso limitado al propósito declarado
- —Reglas sobre a quién puede revelarse dentro de cada organización y bajo qué condiciones
- —Plazo de vigencia y supervivencia de la obligación después del término
- —Devolución o destrucción de la información al cierre de las conversaciones
- —Propiedad intelectual: compartir información no transfiere derechos sobre ella
- —Declaración de que el acuerdo no obliga a ninguna de las partes a negociar ni a cerrar el negocio
- —Remedios, indemnización y cláusula penal por incumplimiento
- —Compromiso de no solicitar al personal de la otra parte durante la vigencia
- —Ley chilena aplicable, jurisdicción y notificaciones
Preguntas frecuentes
¿Mutuo o unilateral?+
Mira hacia dónde corre la información. Si solo tú vas a mostrar algo —a un inversionista, a un comprador, a un proveedor— basta el unilateral y es más rápido de firmar. Si ambas partes van a abrir números, procesos o tecnología, el mutuo evita la discusión de quién queda más expuesto. Tomar un unilateral y solo cambiarle los nombres suele dejar obligaciones que en la práctica pesan sobre una sola parte.
¿Qué agrega la cláusula de no solicitar personal?+
Impide que, a propósito de la conversación, una parte aproveche para reclutar al equipo de la otra. Es habitual en negociaciones donde se conoce gente clave. Conviene acotarla en tiempo y a las personas con las que efectivamente hubo contacto: una prohibición amplia de contratar a cualquiera es difícil de sostener.
¿Firmar esto me obliga a cerrar el negocio?+
No, y el acuerdo lo dice de forma expresa. Es un punto que conviene mantener: el NDA regula cómo se trata la información compartida durante las conversaciones, no compromete a negociar de buena fe hasta un acuerdo ni a aceptar condiciones. Cada parte queda libre de retirarse.
¿Hay algo que no convenga compartir aunque haya NDA?+
Sí, sobre todo entre competidores. Intercambiar precios, márgenes, clientes o planes comerciales puede tener implicancias de libre competencia que el contrato no salva: el acuerdo protege el secreto frente a la contraparte, no autoriza el intercambio de información sensible entre quienes compiten. En esos casos conviene acotar qué se comparte antes de compartirlo.
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Es información general para la legislación chilena y se entrega tal cual, sin garantías. No constituye asesoría legal ni crea una relación abogado-cliente. Cada situación es distinta: si el asunto es relevante, consulta a un abogado antes de firmar.